Info
En principio tienes
derecho a recibir asistencia sanitaria en Irlanda y
Reino Unido por el mero hecho de estar asegurado
en España y haber presentado el formulario E-111
en los organismos de la Seguridad Social. Si eres
estudiante no trabajador el formulario es el E128.
Sin embargo, si te planteas trabajar durante un
tiempo (más de un año) en cualquiera de los dos
países, lo normal es que cotizen por ti a la
Seguridad Social de allí (si trabajas por cuenta
ajena) o que cotizes allí (si trabajas por cuenta propia).
Así podrás recibir las mismas prestaciones
que los ciudadanos del país de acogida (derecho a
subsidio de desempleo, a jubilación, etc.).
Una única legislación aplicable en la UE establece
que, como regla general, una persona esté asegurada
en un solo Estado miembro, normalmente el país donde se trabaja,
ya sea por cuenta ajena o
propia. No obstante se mantienen algunas excepciones,
sobre todo para trabajadores destinados
temporalmente en otro Estado miembro; en estos
casos, puede mantenerse la Seguridad Social del
país de origen.
Sea cual sea el Estado en el que cotizes, podrás acumular
estos periodos a efectos de prestaciones (desempleo,
pensiones…) aunque te hayas trasladado.
Por ejemplo, si trabajas un año en Reino Unido y
cotizas allí, ese periodo te computará en España
a
efectos del subsidio de desempleo.
Todas las legislaciones contemplan unas prestaciones
mínimas de la Seguridad Social:
- Enfermedad y maternidad (asistencia sanitaria y
prestaciones económicas).
- Accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Invalidez, vejez y defunción (pensiones/subsidios).
- Desempleo.
- Prestaciones familiares.