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Otra de tus obligaciones cuando estés desarrollando
un trabajo, sea en el país que sea es el pago de
impuestos.
Es importante que averigües si trabajar en otro
Estado miembro te convierte en “residente fiscal”
de dicho Estado. La normativa sobre el impuesto
sobre la renta y otros impuestos no está armonizada
a nivel europeo por lo que las leyes que has de
respetar son las de aquel al que has transferido tu
residencia.
De modo general, toda persona que esté físicamente
presente en otro Estado miembro durante al
menos seis meses se considera residente en lo que
respecta a los impuestos. Sin embargo, todos los
países de la UE posen acuerdos mutuos en lo que
se refiere a los impuestos por lo que no habrá
nunca que pagar dos veces (en dos países) por los
mismos ingresos. Así pues, por ejemplo, si vas a
estar en Reino Unido trabajando durante 10 meses,
por ejemplo, y esos ingresos los vas a declarar en
España, no tendrás obligación de hacer la declaración
de la renta británica.
No obstante, si vas a residir un tiempo superior,
puedes declarar tus ingresos en el país en el que
estás trabajando.
En todo caso, las normativas fiscales nacionales
deben respetar el principio comunitario de no discriminar
a los ciudadanos de otros Estados miembros
de la Unión respecto a sus propios ciudadanos.
Esto se aplica por ejemplo a las desgravaciones
fiscales.
Así pues te conviene informarte sobre tu situación
fiscal a través de las autoridades tributarias o
de asesores competentes de tu futuro país de residencia.
También es conveniente que te pongas en contacto con la Agencia
Tributaria española, donde a veces es necesario
realizar ciertos trámites:
Organismo:Agencia estatal de la administración
tributaria
Dirección: C/ Guzmán El Bueno 137, 28071
MADRID
Teléfono: 91 582 67 67 / 91 582 66 99 (Oficina
del contribuyente)
Organismo:Dirección general de aduanas
Dirección: C/ Guzmán El Bueno 137, 28071
MADRID
Teléfono: 91 554 32 00
En general, si resides en el Reino Unido, deberás
tributar allí por la totalidad de tus ingresos y por las
plusvalías del capital, con independencia del país
del que provengan. No obstante, el Reino Unido ha
celebrado convenios con todos los demás Estados
miembros, con el objeto de evitar que tengas que
tributar por partida doble por los mismos ingresos.
Los ingresos percibidos durante un ejercicio fiscal
(del 6 de abril al 5 de abril) sólo están sujetos
al
impuesto sobre la renta si exceden de determinado
importe, que puede ser mayor o menor dependiendo
de circunstancias tales como la edad y el estado
civil del contribuyente.
El sistema impositivo británico cobra varios
impuestos a todos los ingresos generados en el
Reino Unido. Y se basa en un sistema que se
denomina PAYE, Pay-As-You-Earn (Pague usted
según sus ingresos).
La delegación tributaria local de la que dependas
conservara todos los datos relativos a tu situación
fiscal. Si trabajas por cuenta ajena, la empresa
deducirá de tu sueldo el impuesto sobre la renta y
lo abonara en tu nombre a la administración fiscal,
con arreglo al sistema denominado "de retención a
cuenta". Puede que también te veas obligado a
rellenar una declaración fiscal al termino del ejercicio,
a fin de que pueda comprobarse que has
pagado el impuesto que te corresponde.
Para aquellos que presentan declaración, el Reino
Unido ha implantado un nuevo sistema de liquidación del impuesto,
denominado de "autoliquidación".
Con arreglo al mismo deben incluirse en la
declaración todos los detalles pertinentes acerca
de la renta y las plusvalías del capital. Estas cifras
determinaran, en primera instancia, el impuesto que
habrá de pagarse.
Como en España, la agencia tributaria local podrá
ayudarte gratuitamente a poner en orden tus asuntos
fiscales y facilitarte información adicional. Las
Oficinas de Asesoramiento de los Ciudadanos
("Citizens Advice Bureaux") disponen también de
numerosos folletos sobre temas fiscales.
Si tienes alguna queja que formular en cuanto a la
forma en que se ha tramitado tu expediente es
aconsejable que te dirijas a la administración fiscal.
Si no quedas satisfecho de la resolución adoptada
con respecto a tu reclamación puedes someter tu
caso al "Revenue Adjudicator".
Direcciones útiles:
Servicio de aduana e impuesto sobre el consumo:
Organismo: HM customs and excise
Dirección: NEW KING´S BEAM, HOUSE 22 UPER
GROUND – UK, LONDON SE1 9PJ
Teléfono: 44 171 620 13 13
Información en materia de impuestos sobre la renta:
Organismo: Inland revenue
Dirección: EC UNIT, ROOM S20, WEST WING, SOMERSET
HOUSE – UK, LONDON WC2R 1LB
Teléfono: 44 171 438 62 54
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