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#1
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Me traigo este topic aqui para encabezarlo en este tema nuevo puesto que antiguamente estaba colocado a mitad de otro hilo y siguien surgiendo nuevas preguntas esparcidas en otros temas.
Como referencia, el tema antiguo estaba aqui: viewtopic.php?p=90148#90148 APUNTE: En el hilo superior ya no se resolverán preguntas para evitar duplicidad de información. Se han agrupado las preguntas esparcidas en varios hilos del foro, hay bastantes pendientes de respuesta esperando a que sean resueltas (en rojo las preguntas y dudas pendientes): Si sabeis la respuesta de cualquiera de las preguntas que todavia están pendientes de respuesta, ruego copieis esa pregunta íntegramente tal y como está y añadis la respuesta correcta, me será más fácil identificar la pregunta y actualizar el tema. Regresas a España? E301 - P45 - P60 - Taxback > La Guia TODO LO NECESARIO PARA SOLICITAR EL PARO EN ESPAÑA TRAS VOLVER DE UK >>> EN CONSTRUCCIÓN <<< QUE DEBO HACER... - Antes de volver a España: 1. Solicitar el E301. Para ello tienes que rellenar el impreso http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf adjuntando copias del P45, P60, nómina de marzo y última nómina. - Al llegar a España: 1. Entregar el E301 a la oficina del INEM de tu ciudad para que te coticen los días trabajados en tu historial laboral además de poder solicitar el paro. 2. Se requiere al menos 1 dia trabajado en España desde tu llegada para solicitar el paro. 3. NUEVO editado 7/9/07 No parten del sueldo inglés para calcular la prestación, sino del sueldo correspondiente que le toca en unas tablas comparativas, pero esto quiere decir que SI hacen media con el sueldo correspondiente al inglés y no sólo del español, para conseguir esto, hace falta: Trabajar menos de 28 dias a la vuelta. Siempre que se trabajen menos de 28 días, la media se hará con el sueldo que corresponda en España partiendo del salario inglés. Si se trabajan más de 28 días, la media será del sueldo español. DEFINICIONES CA3916 Es el impreso que has de rellenar para solicitar el E-301 E-301 Es el documento que se ha de solicitar antes de salir de Inglaterra para que los periodos cotizados puedan tenerse en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones en España. Para que te envien el E-301 has de rellenar en primer lugar el impreso CA3916 En cuanto hayas regresado a España y vayas a registrarte al paro, el E-301 es el documento que has de entregar al INEM si quieres recibir la prestación por desempleo hasta que encuentres trabajo. P45 o “Details of employee leaving work” Es el documento que emite la empresa y debe entregarlo al empleado cuando dejas de trabajar para la empresa. Por ley, la empresa está obligada a entregarte este documento, no importa si el motivo por el que dejas de trabajar como por ejemplo final de contrato, despido o dimisión. Este documento refleja el sueldo y los impuestos que te han sido deducidos hasta entonces durante el año fiscal. No pierdas el P45 puesto que NO es posible conseguir un duplicado!! P60 o “End of year certificate” Es un documento en el cual se detalla tu salario y de los impuestos deducidos (income tax y National Insurance) durante el año fiscal en cuestión, el cual tu empresa debe entregarte cada año de trabajo al finalizar el periodo del año fiscal (que va desde el 6 de abril hasta el 5 de abril del siguiente año). FAQs – Preguntas frecuentes: FAQs del E-301: ¿Cuando/Donde/Como solicito el E-301? Cuando: Antes de salir de Inglaterra y al terminar tu empleo. Donde: ¿? Como: Rellenando el impreso CA3916 http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf al que has de adjuntar copias del P45, P60, nómina de marzo y última nómina. ¿Cuanto tardará en llegarme el E-301? Aproximadamente entre un mes / un mes y medio. Si el E-301 lo recibo al cabo de un mes o mes y medio, ¿tengo que esperar a que me llegue aqui en Londres? O me lo pueden mandar a España? Es que imaginate quedarte un mes y medio en Londres sin currar! Respuesta: ¿? Quiero solicitar el E-301 pero el P45 y el P60 ya no los tengo porque los entregué cuando pedí la devolución de impuestos, ¿qué hago? Respuesta: ¿? FAQs del P45 ... FAQs del P60 ... FAQs Varios He oido hablar de la ayuda al retornado, ¿la puedo pedir tambien? No. Ha quedado en desuso, ya no existe. Donde puedo encontrar más información a traves de una web oficial? Ministerio de Trabajo: http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/guia-retorno.htm de cuya página web destaco personalmente el enlace "preguntas" para comenzar la lectura. INEM: http://www.inem.es ANEXO Acerca del TAXBACK (devolucion de impuestos pagados en UK) - Este es el enlace a un post muy completo de Scotman sobre este tema, no tiene pérdida: viewtopic.php?p=206666#206666 FAQs de Taxback - ¿Que es el Taxback, a que impuestos pagados os referis? Los "impuestos" se refiere a las retenciones de "income tax" (equivalente al IRPF) que la empresa te hace en la nómina cuando trabajas. Es bueno recordar que se refiere solo al "tax", y no al "national insurance". - ¿Que impreso necesito para solicitar el Taxback? Depende. El año fiscal va del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente. Si es para solicitar los impuestos de un año fiscal que ya ha finalizado: No necesitas rellenar ningún impreso. Simplemente con pasarte por la tax office y enseñarles el p60 y los p45 del año en cuestión, ellos podrán calcular si has pagado de más, y en caso afirmativo procesar la devolución. El trámite se puede hacer por correo también escribiendo una carta de solicitud. Si es para solicitar los impuestos del año en curso: Sólo se puede hacer si abandonas el país permanentemente. El proceso es más o menos el mismo, enseñarles los p45 de los trabajos que hayas tenido, pero además hay que rellenar un formulario, el p85 o el p85s, para informarles de que abandonas el país. El p85 es para gente que ha vivido en el UK permanentemente, y el p85s es para si has venido solo una temporada para currar. - ¿Cuando/Donde/Como puedo pedir el taxback? Cuando: Cuando finaliza el año fiscal (el 5 de Abril de cada año), o bien cuando abandonas el país definitivamente. Donde: No hay ningún impreso de solicitud. Simplemente consiste en escribir una carta o presentarse en una oficina. Si abandonas el país entonces SI necesitas rellenar un formulario llamado P85 o P85(S). Como: Yendo a una oficina del Inland Revenue con los P45 y P60 correspondientes o bien escribiendoles una carta enviandoles esos papeles y explicando que crees que te corresponde una devolución. Asegurate de que lo mandas por correo certificado (mas seguro). Y guarda una fotocopia de todos los papeles, P45, etc, porque si se pierden entonces lo tendrás mas dificil poder demostrar lo que has ganado. - ¿Tengo que esperar a terminar de trabajar con la empresa para solicitar el Taxback? Si la reclamación es de un año fiscal anterior: No hace falta dejar de trabajar. Basta con esperar a que el año fiscal se haya terminado, en abril, y una vez te dan el p60 en tu empresa (mayo) ya puedes tramitar la solicitud. Si la reclamación es del año fiscal en curso porque abandonas el país: Entonces necesitas acabar de trabajar con la empresa ya que si no no puedes saber cuantos impuestos has pagado hasta que terminas el trabajo. - Llevo 3 años trabajando en una empresa. ¿Me darán el Taxback de los 3 años trabajados o solo de los meses que haya transcurrido de este último año fiscal? No hace falta esperar a irte del país para pedir la devolución de años fiscales anteriores. Pero si no los ha hecho cuando correspondia, aún estás a tiempo, ya que dejan un plazo de seis años para pedir la devolución de años anteriores. - El formulario para solicitar el Taxback me pide que adjunte los payslips (las nominas) de marzo pero no los encuento. ¿Los necesito? Me imagino que si. El payslip de marzo muestra todos los impuestos que has pagado durante los últimos 12 meses del año fiscal y supongo que será en lo que se fijarán para saber lo que han de devolverte (Si se pueden conseguir que la empresa te facilite copias de esas nóminas o si son absolutamente necesarias queda pendiente de que alguien lo confirme en el foro) - ¿Cuando/Donde/Como me envian el dinero del Taxback? Cuando: Aproximadamente unos 4 meses de espera. Donde: Confirmado que te lo envian a España (si se puede recibir en UK queda pendiente de que alguien lo confirme en el foro). Como: Mediante un cheque en Libras Esterlinas enviado por correo a tu domicilio en España. Este cheque lo puedes cambiar a Euros en el banco. (si existe otro método para recibir el dinero queda pendiente de que alguien lo confirme en el foro). - Me han dado mis Taxback y he vuelto a España a trabajar. Si dentro de “x” tiempo quiero regresar otra vez a UK a trabajar, ¿me permitirán trabajar?. (Supongamos que la respuesta es que si, que está permitido trabajar) ¿me retendrán lo que me dieron de Taxback anteriormente? Respuestas: ¿? - Yo llegué en febrero, ya pedí mis taxback de lo currado desde febrero a abril. Ahora tengo pensado irme a España en noviembre, por lo tanto me gustaria que me devolvieran lo trabajado desde abril a Noviembre.. ¿tengo que esperar hasta abril para pedir mis taxback? Respuesta: ¿? ------------------------------------------------------------------------------------- Si hay información que: - sea dudosa, incorrecta, haya quedado desfasada por el paso del tiempo y necesite modificarse en esta guia. - nuevas preguntas - respuestas que sepais con certeza - cualquier cosa que deba cambiarse o añadirse, etc. ... iré actualizando esta guia conforme dejais vuestros mensajes en este hilo -recuerdo que esta guia todavia es un borrador y está en construcción-. Gracias a todos por vuestras experiencias y contribuciones a este tema! |
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#2
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¿Que es el Taxback, a que impuestos pagados os referis?
Los "impuestos" se refiere a las retenciones de "income tax" (equivalente al IRPF) que la empresa te hace en la nómina cuando trabajas. Es bueno recordar que se refiere solo al "tax", y no al "national insurance". ¿Que impreso necesito para solicitar el Taxback? Depende. El año fiscal va del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente. Si es para solicitar los impuestos de un año fiscal que ya ha finalizado, no necesitas rellenar ningún impreso. Simplemente con pasarte por la tax office y enseñarles el p60 y los p45 del año en cuestión, ellos podrán calcular si has pagado de más, y en caso afirmativo procesar la devolución. El trámite se puede hacer por correo también escribiendo una carta de solicitud. Si es para solicitar los impuestos del año en curso, sólo se puede hacer si abandonas el país permanentemente. El proceso es más o menos el mismo, enseñarles los p45 de los trabajos que hayas tenido, pero además hay que rellenar un formulario, el p85 o el p85s, para informarles de que abandonas el país. El p85 es para gente que ha vivido en el UK permanentemente, y el p85s es para si has venido solo una temporada para currar. ¿Cuando/Donde/Como puedo pedir el taxback? Cuando: cuando finaliza el año fiscal (Abril), o bien cuando abandonas el país definitivamente. Donde: No hay ningún impreso de solicitud. Simplemente consiste en escribir una carta o presentarse en una oficina. Si abandonas el país entonces sí necesitas rellenar un formulario llamado p85 o p85s. Como: yendo a una oficina del Inland Revenue con los p45 y p60 correspondientes o bien escribiendoles una carta enviandoles esos papeles y explicando que crees que te corresponde una devolución. Conviene guardar fotocopias por si se pierden. ¿Tengo que esperar a terminar de trabajar con la empresa para solicitar el Taxback? Si la reclamación es de un año fiscal anterior no hace falta dejar de trabajar. Basta con esperar a que el año fiscal se haya terminado, en abril, y una vez te dan el p60 en tu empresa (mayo) ya puedes tramitar la solicitud. Si la reclamación es del año fiscal en curso porque abandonas el país, entonces necesitas acabar de trabajar con la empresa ya que si no no puedes saber cuantos impuestos has pagado hasta que terminas el trabajo. Llevo 3 años trabajando en una empresa. ¿Me darán el Taxback de los 3 años trabajados o solo de los meses que haya transcurrido de este último año fiscal? No hace falta esperar a irte del país para pedir la devolución de años fiscales anteriores. Pero si no los ha hecho cuando correspondia, aún estás a tiempo, ya que dejan un plazo de seis años para pedir la devolución de años anteriores. Bueno, espero no haberme equivocado mucho. |
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Genial, muchas grácias Scotman.
Apartado referente a TAXBACK editado acorde a tus respuestas. |
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#4
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El dinero del Taxback se puede cobrar en UK si les facilitas un numero de cuenta ingles.
V |
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#5
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Si teneis pensado volver a Spain, la guia del retorno elaborada por el Ministerio de Trabajo os puede aclarar algunas dudas.
La podeis encontrar en el siguiente link: http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/guia-retorno.htm V |
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#6
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Ayer recabando nuevos links para sustituir los obsoletos o inactivos encontré este post que a todos nos puede venir muy bien. Un saludo a todos
Eterno |
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#7
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cheers mate!
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One day your life will flash in front of your eyes so make sure it's worth watching. |
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Se dice jaque mate
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#9
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Hola buenas... he visto este post mientras buscaba informacion por la web y he de decir, que aunque me parece una buena idea y hay gente que esta aportando informacion muy importante y correcta, que si de verdad quereis hacer las cosas bien, por favor informaros en los organismos competentes que os ahorrareis un disgusto. Principalmente si hablamos de recibir el paro en Espania porque es bastaaaaaaaaaaaaante mas complicado de lo que parece. Depende de mas factores... teniais ya paro antes de iros a UK?, lo empezasteis a cobrar?, lo exportasteis?...
En la pagina del INEM podeis encontrar alguna informacion e incluso podeis hacer consultas que os seran contestadas en un par de dias o tres por email. (http://www.inem.es/inem/inicial/contacto/index.html). Y os digo, que por experiencia propia, si quereis informacion sobre el paro que os corresponde o no al volver a Spain, llamar por telefono al 913531929 que es el telefono del INEM Union Europea y saben todo lo referente a este tema... Si preguntais en algunas oficionas normales, tienen muchas veces menos idea que tu y te dan informacion incorrecta.. Si alguien ha oido algo de una ayuda para el emigrante retornado, que se vaya olvidando porque uno de los requisitos para cobrarla, es venir de un pais que no sea de la Union Europea, y Reino Unido lo es, asi que nada de nada. Aqui la respuesta del INEM: Pregunta: ¿Qué requisitos son necesarios para acceder al subsidio de emigrantes retornados? Respuesta: Si el trabajador es español, emigró a un país extranjero para trabajar y regresa a España, tendrá derecho a cobrar el subsidio para emigrantes retornados si reúne los siguientes requisitos: • Estar desempleado. • Regresar de un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, ni con el que exista convenio de totalización de periodos de cotización por desempleo. Actualmente España tiene convenios con Australia, Suiza y Bulgaria. etc etc etc Suerte!! Os dejo un enlace a un fichero que esta muy bien aunque es mas bien informativo para la gente que quiere mudarse al extranjero, aunque de su texto extraigo esto que viene al tema: http://www.inem.es/inem/ciudadano/prest ... anjero.pdf ¿Se tienen en cuenta los trabajos realizados en el extranjero para cobrar prestaciones por desempleo en España? Si Ud. reside legalmente en España y el último periodo de trabajo con cotización a desempleo lo ha realizado en este país, para determinar si Ud. tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo en España y la duración de su derecho se tienen en cuenta los periodos trabajados en países de la UE/EEE, en Bulgaria, Suiza y Australia. Para acreditar los periodos trabajados en el extranjero debe Ud. presentar el formulario E.301 si se trata de un país de la UE/EEE o Suiza, o el formulario acordado al efecto con Australia o Bulgaria, cumplimentado por el organismo competente del país donde hubiera trabajado. Puede solicitarlo al finalizar el trabajo antes de regresar a España, o tras su regreso a través de la Oficina de Empleo. Si en el formulario E.301 consta que ha cobrado prestaciones por desempleo en el país extranjero teniendo en cuenta esos trabajos, se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como prestación haya percibido en aquel país. Y otro enlace interesante que os ayudara a calcular la duracion del paro que os corresponde: http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/ ... butiva.pdf Ya no me enrollo mas!!! |
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#10
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Tema principal actualizado: Añadido a "FAQs - Preguntas frecuentes > FAQs varios" el enlace que nos ha dado Nessi.
En referencia al mensaje de Lolita, también he encontrado este enlace: http://www.patriamadre.com/content/Info ... sp?id=1258 ... y confirmo lo que nos dice Lolita: NO es aplicable a ciudadanos retornados de paises que no pertenecen a la Unión Europea y, por lo tanto, no se aplica a el post principal aunque puede venir muy bien como información si retornais de un pais no perteneciente a la Unión Europea. |
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