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  #1  
Antiguo 29-mar-2008, 01:47
Cynthia Ri Cynthia Ri está desconectado
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Cynthia Ri
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Predeterminado Declaracion de la renta y devolucion de tasas

Hola a todos!!!

Tengo un monton de dudas en relacion a la declaracion de la renta española y la devolucion de las tasas inglesas.

Llegue en abril del año pasado a Londres y durante el primes mes cobre el paro aqui pq me lo exporte. Ahora bien pasado este mes empece a trabajar en el mismo trabajo q estoy ahora mismo, no he parado ni lo he cambiado y es full time.

Una de mis dudas es si tengo q hacer algun papel especial a la hora de hacer la declaracion de la renta española del año 2007 y como me exporte el paro igual tengo q pedir algo aki. Esa es la primera duda.

Luego esta la devolucion de las tasas q nadie me dice muy bien q es lo q puedo hacer pq creo q hay varias opciones. Me han dicho q una es pedirla cuando te vuelvas a españa y te lo dan todo de golpe. Pero ahora me estan diciendo q el año laboral aqui termina en abril por lo q igual se puede pedir ahora como si fuera una declaracion de la renta española y te lo regulan.

Tambien tengo la duda q si pido esas tasas si luego tengo derecho a subsidio en londres o en españa. Y si esto afecta a la jubilacion el dia de mañana.

Igual hay una pagina q te informan de todo esto pero no la he encontrado. O quiza alguna oficina de informacion q no sea un job center. El problema es q hay veces q los terminos q utilizan no los entiendo en castellano por lo q en ingles dudo q me entere de algo de las legalidades del pais.

Gracias a todos.
Saludos
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  #2  
Antiguo 29-mar-2008, 03:02
BACO1234 BACO1234 está desconectado
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BACO1234
Predeterminado que quieres saber de la española?

de la inglesa no te puedo decir mucho, se lo mismo que tu.

En la renta española, si estas cobrando el paro en España directamente no debes de informar que lo haces aqui tambien, porque tendrias que devolverlo todo.

Alli haces una declaracion y aqui otra.

si quieres saber algo mas concreto de la española dime.

good luck
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  #3  
Antiguo 29-mar-2008, 04:08
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txukyfer txukyfer está desconectado
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Predeterminado Re: que quieres saber de la española?

Cita:
Iniciado por BACO1234

Alli haces una declaracion y aqui otra.
Hola ya que estais hablando de este tema me gustaria a mi tambien aclararme...

Supongo q la mayoria de nosotro@s seguims teniendo el domicilio fiscal en España, (que no la residencia) por lo que en teoría, tendríamos la obligacion de hacer la declaracion de la renta en España, deduciendonos las retenciones de aqui... no?

Aquí si no me equivoco, en principio no hay que hacer declaración, salvo que te manden una carta explicitamente, o tengas ingresos extras que declarar (acciones, rendimientos...).

Por otra parte, se puede solicitar una devolucion "Tax Refund" para aquellos que consideren que les han retenido "mas de la cuenta" por no tener NIN, haber cambiado de empresa... etc.

Es correcto lo que digo?? Pasa algo si uno no hace declaracion en España a pesar de seguir teniendo allí el domicilio fiscal??

Cheers
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  #4  
Antiguo 29-mar-2008, 04:24
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Predeterminado

Yo creo que en España no tienes que hacer nada, porque los ingresos obtenidos mientras estabas en UK solo tributan en UK.

Es decir, si haces la declaración en España, hazla con los ingresos que hubieses obtenido en España, que supongo que será lo ganado antes de irte. Lo ganado en UK, no creo que haya ni que mencionarlo, porque solo tributa en UK.


Respecto a la devolución de impuestos del UK, se puede pedir después de abril, normalmente a partir de Mayo, que es cuando tu empresa te da el p60. Puedes dejarlo para cuando te marches ... pero ... ¿para qué? mejor hazlo ahora que estás aquí.

Dices que solo has tenido un trabajo y que llegaste en abril. En ese caso lo normal es que no te tengan que devolver nada, porque si has trabajado el año fiscal completo lo normal es que te hayan retenido lo justo, ni más ni menos, a no ser que no dieses el p45 del paro al empezar el trabajo o no te aplicasen el tax code correcto.

Fijate si tu tax code pone "M1" o "W1". Si no lo pone, entonces seguramente no te van a devolver nada, porque eso significa que te calculan las retenciones teniendo en cuenta los ingresos de todo el año, y por tanto ya te habrán descontado la cantidad exacta. Y si sí lo pone, entonces seguramente algo te tendrán que devolver, sobre todo si has tenido periodos en blanco (vacaciones no pagadas, enfermedad) o ingresos muy irregulares (semanas donde ganaste muy poco y otras mucho), pero aun así será un porcentaje pequeño de lo que has pagado lo que te devuelvan.

Fijate que este año 07/08 las £5225 primeras libras al año son libres de impuestos. Las siguientes £2230 pagan al 10% y el resto al 22%. A partir de £39,825 pagan al 40%. Mira tu sueldo bruto ganado a partir de abril en UK, teniendo en cuenta lo que te dieron de paro, y haz el cálculo de cuanto tenias que haber pagado en total. Si te han quitado más de eso, puedes pedir que te devuelvan la diferencia.

Por ejemplo, si has ganado £12,000, deberias haber pagado en total de impuestos (sin tener en cuenta SS)

£2230x10% + (12000-2230-5225)x22% = £1,222.90 ..

si por ejemplo te han retenido £1,400, pues te devuelven la diferencia, o sea £177.10

No te preocupes por la pension o derecho a subsidios, porque solo te devuelven los impuestos, pero no las cotizaciones a la seguridad social. Aún así, no es que te devuelvan los impuestos, sino que te devuelven solamente lo que hayas pagado de más, si es que has pagado de más, que no siempre es el caso.
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  #5  
Antiguo 29-mar-2008, 04:39
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Cita:
Supongo q la mayoria de nosotro@s seguims teniendo el domicilio fiscal en España, (que no la residencia) por lo que en teoría, tendríamos la obligacion de hacer la declaracion de la renta en España, deduciendonos las retenciones de aqui... no?
No. Si tu te has ido al UK, ya no eres residente fiscal en España, por tanto, tendrias que hacer la declaración de no residente. El hecho de que tengas un domicilio fijo o permanente en españa, no implica necesariamente residencia fiscal ni obligación de pagar impuestos. Normalmente para ser residente fiscal en españa debes haber pasado al menos la mitad del año en España.

En caso de que solo hayas venido al UK durante muy poco tiempo y sigas siendo residente fiscal en España, tienes que hacer la declaración, pero segun el convenio de doble imposicion hispano-británico, los rendimientos del trabajo solo tributan en el pais donde se obtienen siempre que las tareas del trabajo se hayan desarrollado en ese pais. Por tanto, lo que has ganado en UK currando, solo tributa en UK. Otra cosa es que tengas otro tipo de ingresos, y en ese caso sí, las retenciones que te hacen en el UK, se pueden descontar a la hora de declarar esos ingresos en España.


Cita:
Aquí si no me equivoco, en principio no hay que hacer declaración, salvo que te manden una carta explicitamente, o tengas ingresos extras que declarar (acciones, rendimientos...).
Cierto. Normalmente si solo tienes ingresos de ser un currante por cuenta ajena, no hay que hacer declaración, porque ya te han retenido. Y en caso de no haber pagado sufiente, ya te avisarán y le dirán a tu empresa que te retenga más de lo normal hasta que saldes la deuda con ellos.


Cita:
Por otra parte, se puede solicitar una devolucion "Tax Refund" para aquellos que consideren que les han retenido "mas de la cuenta" por no tener NIN, haber cambiado de empresa... etc.
Cierto también. Si solo tienes ingresos de ser currante, pues al final del año puedes solicitar una devolución de lo que te hayan retenido en exceso, si es que ha habido algo.


Cita:
Pasa algo si uno no hace declaracion en España a pesar de seguir teniendo allí el domicilio fiscal??
A qué te refieres con tener el domicilio fiscal alli ?

Pues no soy un experto, pero que yo sepa el "domicilio fiscal" es simplemente un dirección en España donde la Agencia Tributaria te envia las cartas si te tiene que comunicar algo, porque ellos no mandan cartas al extranjero.

Creo que estás confundiendo el domicilio fiscal con la residencia fiscal.

Cualquiera que tenga asuntos que tratar con la agencia tributaria debe dar un domicilio fiscal para que se comuniquen contigo, o bien nombrar a un representante.

Hablas del dimicilio fiscal como si fuese algo que tu eliges tener o no tener o guardar o no guardar, o como si fuese algo unico ... no sé .. creo que te estás confundiendo.
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  #6  
Antiguo 29-mar-2008, 09:34
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Para ser residente fiscal en España tienes que pasarte al menos 183 días del año fiscal en España, o si has estado viviendo en distintos países, que sea en España donde más tiempo has estado. Supongo que la norma será equivalente para la residencia fiscal británica. Entonces, si has estado 6 meses o más en UK ya eres automáticamente residente fiscal ahí.

Pero me acaba de surgir una duda: el año fiscal español coincide con el natural (1 enero-31 diciembre) pero el de UK cambia del 5 al 6 de abril si no me equivoco, entonces..... podría darse el caso de que pasaras 183 días o más en España y luego 183 días o más en UK y ser residente en los dos????

Me explico. Pongamos que me paso en UK del 1 de septiembre de 2007 al 20 de marzo de 2008. Entonces en ese año para el Inland Revenue yo cotizo ahí. Pero luego me paso del 20 de marzo de 2008 al 30 de diciembre de 2008 en España, entonces también en este año cotizo en España por mis rentas mundiales!!! Es decir, se solapan los dos años con residencia fiscal en distintos países. Creo que he tenido un pequeño cortocircuito entre neuronas, y que no tiene del todo sentido lo que he dicho, pero necesito que alguien de fuera de mi cabeza me lo ponga delante para que me de cuenta.

También me he liado yo sola pensando en aquello de no domiciliado y residente en UK, que según entendí en su día era el chollo de los millonarios, y que por eso se mudaban ahí (porque no cotizan por sus rentas mundiales sino solo las obtenidas en UK). Si yo en su día me di de alta en el consulado como residente en Londres, y por H o por B no lo he cambiado a pesar de que ahora vivo en España... si ahora trabajara en España se supone que la Agencia Tributaria aquí no me tendría que retener nada, no? pero entonces tampoco lo haría Inland Revenue, por no estar domiciliada allí? (teniendo en cuenta en ese caso que estaría como residente "física" en Londres, por ser donde haya pasado más días del año que se trate, o porque realmente ellos no saben muy bien dónde estoy y dan por hecho que estoy en UK)

Me estoy haciendo un lío yo sola, verdad?
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  #7  
Antiguo 29-mar-2008, 12:39
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Cita:
Para ser residente fiscal en España tienes que pasarte al menos 183 días del año fiscal en España, o si has estado viviendo en distintos países, que sea en España donde más tiempo has estado. Supongo que la norma será equivalente para la residencia fiscal británica. Entonces, si has estado 6 meses o más en UK ya eres automáticamente residente fiscal ahí.
En uk son seis meses al año .. o más de 90 dias de media durante 5 años, a partir de ese quinto año te empiezan a considerar residente fiscal.

Luego hay otras normas cuando te vas .. y también existe el concepto de "ordinary resident", que es distinto a "resident". Si eres "ordinary resident", tributas sobre cierto tipo de ingresos, aunque residas en otro país.


Cita:
Pero me acaba de surgir una duda: el año fiscal español coincide con el natural (1 enero-31 diciembre) pero el de UK cambia del 5 al 6 de abril si no me equivoco, entonces..... podría darse el caso de que pasaras 183 días o más en España y luego 183 días o más en UK y ser residente en los dos????
No es ninguna tonteria. Puede darse el caso de que una persona sea residente fiscal en dos paises al mismo tiempo. No ya solo por no coincidir el año fiscal, sino porque en UK puedes ser residente fiscal estando solo 90 dias, y en otros paises puedes ser residente fiscal incluso si no estás (EEUU por ejemplo)

En ese caso lo que sucede es que los tratados de doble imposición firmados entre los dos paises tienen clausulas para decidir en cual de los dos paises una persona se considera residente fiscal. Por ejemplo, creo que en el hispano-británico, una de las cosas que se miran es si en alguno de los dos paises la persona tiene un domicilio permanente. Tambien se miran otras cosas, en caso de no decicirse se mira incluso la nacionalidad, y en caso de no poder decicir, pues las dos administraciones se tendrían que poner de acuerdo sobre el caso especifico mediante negociación.

En caso de no existir tratados de doble imposicion, entonces estas jodido, porque te piden que pagues tanto en un pais como en otro. Bueno, en UK, si pagas en otro pais por rentas obtenidas en ese pais, se te reconoce la deduccion fiscal aunque no haya tratado con ese pais. Pero la mayoria de los paises no hacen esto.


Cita:
También me he liado yo sola pensando en aquello de no domiciliado y residente en UK, que según entendí en su día era el chollo de los millonarios, y que por eso se mudaban ahí (porque no cotizan por sus rentas mundiales sino solo las obtenidas en UK).
El "domicilio" y lo de "domiciliado" es un concepto legal que nada tiene que ver con lo que en españa entendemos con "domiciliado".

En terminos generales, alguien que nace en España, se le considera "domiciliado" en España para siempre. Alguien que nace en UK, pues en UK, y así. Cambiar el "domicilio" es muy dificil.

Por tanto si eres residente fiscal en UK pero "domiciliado" en otro pais (casi cualquier extranjero está en este caso), sólo pagas impuestos por tus rentas obtenidas en UK o traidas al UK.

De esto puede beneficiarse cualquiera, no solo los millonarios, incluso nosotros. En vez de tener una cuenta de ahorros en un banco del UK, te lo abres en la Isla de Man, por ejemplo, y ya no te retienen impuestos, ni tampoco tienes que pagar nada aqui, siempre y cuando los rendimientos de la cuenta no los traigas al país.

Por eso millonarios extranjeros se vienen al UK, porque si tienen negocios fuera del UK, no pagan nada, a no ser que traigan ese dinero al UK.

Incluso si lo traen, hay trucos para no pagar, porque si lo que traes es de lo que habias ganado en años fiscales anteriores al presente, entonces tampoco pagas.

A partir de este año han cambiado las normas, y ahora eso de ser domiciliado solo se aplica a los primeros 7 años ... y después te hacen pagar 30.000 libras al año, o tributar por todos tus ingresos mundiales. Obviamente a los supermillonarios aun les compensa pagar 30.000 libras nada más, pero a los demás no.


Cita:
Si yo en su día me di de alta en el consulado como residente en Londres, y por H o por B no lo he cambiado a pesar de que ahora vivo en España... si ahora trabajara en España se supone que la Agencia Tributaria aquí no me tendría que retener nada, no? pero entonces tampoco lo haría Inland Revenue, por no estar domiciliada allí? (teniendo en cuenta en ese caso que estaría como residente "física" en Londres, por ser donde haya pasado más días del año que se trate, o porque realmente ellos no saben muy bien dónde estoy y dan por hecho que estoy en UK)
Hombre ... el caso que has puesto es impracticable.

Que sigas de alta en el consulado da igual, porque si tu trabajas en España, ya saben que estás allí porque estás cotizando y te están reteniendo. Además al trabajar ya te retienen los impuestos .. y además .. las rentas del trabajo solo tributan en el pais donde se obtienen, o sea que del trabajo en españa nunca vas a tener que pagar impuestos en UK, tendrás que pagar impuestos en españa igualmente porque las rentas del trabajo obtenidas en españa siempre tributan en españa.

Inlcuso si no pasas 183 dias al año en españa y no eres residente fiscal alli, en españa ciertos tipos de rentas obtenidas en españa pagan impuestos en origen. Por ejemplo, las rentas del trabajo, las rentas del alquiler, si vendes un piso y haces un beneficio. Te da igual que seas residente fiscal en UK, porque esas rentas tributan en España y tendrás que hacer la declaración de no residente y pagar igualmente por lo obtenido en España.

Lo de ser "non-domiciled" puede estar muy bien si tienes ingresos que no trubuten en origen. Por ejemplo intereses de cuentas de ahorro en paraisos fiscales. O paises que no gravan los beneficios del capital (acciones, activos inmobiliarios etc.) a los no residentes (como UK por ejemplo).
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  #8  
Antiguo 29-mar-2008, 12:57
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Mil gracias, Scotman. Como siempre muy bien informado y actualizado. No tenía ni idea de lo que has contado en el penúltimo párrafo (aunque creo que debería... porque lo estudié en su día )
Me has aclarado todo lo que tenía por ahí volando en la cabeza. Quién me mandará a mi pensar un viernes por la noche?

Tu tampoco parece que duermas mucho.
Buenos amaneceres!
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  #9  
Antiguo 29-mar-2008, 22:17
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Cita:
Tu tampoco parece que duermas mucho.
Jaja ... no .. ultimamente no .. pero luego me levanto a las 2, 3 o 4 de la tarde.

Que descontrol ... dios.
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  #10  
Antiguo 01-abr-2008, 05:48
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Thanks man!! La verdad es q algo mas me he aclarado...

Aunk lo que dices de los millonarios, no se q te diran Valentino Rossio Fisichella, residentes fiscales en UK, pero que tuvieron q soltarle al fisco italiano 35M de €??

Quiza al final no pudieron demostrar q pasaban mas de 183 dias del año aki... vaya crujida!!

Cheers
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